La seguridad es muy importante tanto para personas como para bienes. En ese panorama, las cámaras de seguridad son claves para ello, aunque conllevan un debate sobre un tema de interés general: el tratamiento de imágenes con fines de seguridad que se obtienen de estas cámaras.
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Dicho tratamiento relacionado con las imágenes obtenidas de videocámaras o sistemas de cámaras tiene como propósito salvaguardar la persona o los bienes materiales o inmuebles, y se regula siguiendo un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Se trata del Reglamento (UE) 2016/679 del 27 de abril de 2016. También de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales 3/2018 del 5 de diciembre (LOPD-GDD/2018).
En este punto, es importante realizar un inciso para aclarar que se entiende como datos personales toda aquella información contenida en audio, imagen o texto que pueda identificar a una persona.
Precisamente, el artículo 22.1 de la LOPD-GDD acepta el tratamiento de imágenes y grabaciones que provengan de los sistemas de seguridad mencionados como cámaras o videocámaras con el objetivo propuesto en un principio, que no es ni más ni menos que cuidar la seguridad de bienes, personas e inmuebles. Esta actividad de salvaguardar puede ser ejecutada por personas jurídicas o físicas pertenecientes a entes públicos o privados.
En cuanto a los lugares de grabación, el artículo 22.2 de la LOPD-GDD también dispone que, para efectos de este reglamento, las imágenes pueden ser captadas o grabadas en diferentes espacios, públicos y privados, estableciendo una diferencia entre ellos.
El siguiente artículo, el 22.3 de la LPD-GDD/2018, establece que los datos captados por las videocámaras y cámaras de seguridad deben ser borrados en el lapso de un mes desde su grabación, a excepción de que puedan servir para acreditar algún tipo de acto que ponga en juego la integridad de las personas o en riesgo algún bien material o inmueble. Si se da este caso, las imágenes deben ser provistas a las autoridades competentes en las siguientes 72 horas desde que se haya realizado la grabación y se tenga conocimiento de la posibilidad de un delito o riesgo.
Para instalar videocámaras fijas en la vía pública, se debe seguir un procedimiento de instalación y tener en cuenta algunos puntos importantes. Es indispensable una autorización del gobierno de cada comunidad autónoma, previo informe, eso sí, de una comisión que presida el presidente del TSJ de la comunidad.
Por lo tanto, y en todo caso, el permiso se dará siempre y cuando:
En Seguridad JCH contamos con distintos sistemas de seguridad, cámaras y alarmas siempre teniendo en cuenta la legalidad normativa que actúa en territorio español y europeo. Estamos conectados a una central receptora de alarmas que permite garantizar su seguridad y privacidad los 7 días de la semana durante las 24 horas del día. Si tiene dudas sobre el tratamiento de imágenes o el sistema de seguridad a instalar en su vivienda, residencia, local comercial o negocio no dude en preguntarnos. Estaremos encantados de asesorarle.
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