Uno de los temas que más nos consultan nuestros clientes es la normativa relacionada con las grabaciones de sonido con cámara de seguridad en el lugar de trabajo. Esta práctica es un asunto controvertido, pues supone vulnerar varios derechos.
A continuación, desde Seguridad JCH, tu empresa de seguridad y alarmas en Albacete, queremos profundizar en estas cuestiones teniendo en cuenta las distintas leyes sobre protección de datos y el derecho a la intimidad de los trabajadores.
No es legal ni en empresas ni en otros espacios, como comunidades de vecinos. Esta práctica se considera una clara invasión de la intimidad de la persona, ya que se graban las conversaciones a lo largo de una jornada laboral, y no todas están relacionadas con el ámbito profesional.
Según el Reglamento General de Protección de Datos, la instalación de la cámara de seguridad debe respetar el principio de proporcionalidad. Esto es, los datos personales solo se recogerán para su tratamiento cuando sean pertinentes, adecuados y no excesivos relacionados con el ámbito y las finalidades determinadas y legítimas para las que se hayan obtenido.
Por tanto, la grabación de sonido no es relevante para el control y supervisión de los trabajadores por parte del empresario y es una medida que invade la privacidad del empleado. Por ello, se considera una práctica ilegal y está prohibida.
La Agencia Española de Protección, en su epígrafe sobre vigilancia con cámaras de seguridad, es muy estricta al respecto. Además del ámbito laboral, no se pueden grabar imágenes y sonidos del interior de una vivienda. Tampoco de sus vestíbulos, excepto con consentimiento del titular o con una autorización judicial previa.
De igual modo, no se puede grabar en lugares públicos, estén abiertos o cerrados, si la intimidad de las personas se ve afectada. También está prohibido grabar conversaciones que sean de naturaleza privada.
Si no es legar utilizar cámaras con audio en el ámbito de trabajo, tampoco lo es emplear otros dispositivos de audio, como, por ejemplo, micrófonos. El reglamento establece que no se podrá usar ningún elemento de registro de sonidos.
En la actualidad, las empresas y negocios cuentan con alguna cámara de seguridad. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores señala: “El empresario puede adoptar las medidas más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».
Esta práctica suele ser habitual en locales abiertos al público. A la entrada del establecimiento, un cartel nos alerta de que, durante nuestra estancia en el local, seremos grabados por motivos de seguridad. Al igual que las cámaras captan las imágenes de clientes, también graban a sus empleados. Este uso de imágenes personales debe respetar las siguientes reglas:
Estas son las cuestiones más importantes sobre la legalidad de grabar el sonido con las cámaras de seguridad en el trabajo.
Si nos basamos en la normativa vigente, se trata de una práctica que no es legal. Vulnera la intimidad de los trabajadores, ya que puede recoger tanto conversaciones relacionadas con el entorno laboral como otras de carácter privado.
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